Biotecnología para el Sector Agropecuario
de los Países en Desarrollo:
Problemas y Oportunidades
PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
JOHN H. BARTON
La protección de la propiedad intelectual ha contribuido mucho al desarrollo de la actual revolución biotecnológica en la agricultura y a la reestructuración institucional acompañante. A continuación se esbozan varias cuestiones, posibilidades y medidas necesarias en materia de propiedad intelectual, vitales para las naciones desarrollo que aspiran a beneficiarse de la aplicación segura de la biotecnología.
FORMAS DE PROTECCIÓN
A partir de mediados del decenio de 1990, las naciones comenzaron a ofrecer a los productores un sistema de protección de nuevas variedades y plantas (conocido también como protección de los derechos de los fitomejoradores). Con arreglo a ese sistema, un fitomejorador podía lograr que se le concediera protección para una variedad introducida por primera vez, siempre y cuando fuera nueva, distinta, uniforme y estable. La protección daba al fitomejorador el derecho exclusivo de comercializar la variedad, aunque los agricultores podían volver a usar su semilla y los fitomejoradores tenían el derecho de usar material protegido en la producción de nuevas variedades. En 1991, las enmiendas del tratado vigente permitieron que las naciones prohibieran a los agricultores la reutilización de las semillas cosechadas y dieron a los fitomejoradores ciertos derechos sobre el material producido a partir de materiales protegidos y derechos más sólidos sobre los productos cultivados con semillas protegidas. Ese sistema de protección se rige por un convenio de la Unión Internacional para la Protección de Nuevas Variedades y Plantas (UPOV por sus siglas en francés).
A partir de la famosa decisión adoptada en el caso judicial de Diamond contra Chakrabarty en 1980, los Estados Unidos, seguidos de Europa, tomaron medidas para conceder derechos de obtención de patentes normales con cobertura extensiva a las plantas. En 1998 se concedieron en los Estados Unidos más de 400 patentes en las que se mencionan el arroz y la biotecnología (mientras que en 1988 se concedieron solamente 12). Los Estados Unidos, pero no Europa, concederán una patente normal a una variedad-con la posible consecuencia de que el material no puede ser reutilizado por los agricultores ni empleado por terceros para otras actividades de fitomejoramiento. Los Estados Unidos y quizá Europa también concederán patentes a todas las plantas de una especie particular en las que se ha introducido un nuevo gen específico por medio de biotecnología. En ese sentido, es posible patentar un gen, lo que típicamente implica declaraciones legales sobre el gen aislado y la secuencia de ADN, los instrumentos de ingeniería genética en los que se usa esa secuencia y las plantas transformadas con esos instrumentos. Los derechos del titular de la patente no se extienden a las plantas en que se encuentran los genes naturalmente. Los Estados Unidos y Europa también han concedido patentes a una amplia categoría de plantas transgénicas, por ejemplo, al algodón y a la soya. Muchas otras naciones también conceden patentes a los procesos de transformación genética de las plantas. Todavía está por determinarse, por medio de litigio, cuáles serán las patentes válidas. A veces, las compañías de biotecnología agrícola también mantienen la confidencialidad de la información sobre el genoma de los cultivos como secreto de fabricación. Luego, pueden venderla a otras.
Aunque muchos países en desarrollo han dudado de la adopción de formas de protección de la propiedad intelectual, el acuerdo sobre los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio (ADPIC), negociado como parte de la Ronda Uruguay, exige que todos los miembros concedan patentes en todos los campos de la tecnología. Sin embargo, las plantas y los animales distintos de los microorganismos y los procesos de producción vegetal y animal que son esencialmente biológicos pueden ser excluidos del requisito de patentabilidad por los miembros del acuerdo. Todos los miembros deben ofrecer un sistema sui generis eficaz de protección de nuevas variedades y plantas. No es sorprendente que las medidas tomadas por los países industriales para proteger los productos de la biotecnología hayan llevado a los países en desarrollo a proteger las fuentes genéticas de dichos productos. Los esfuerzos hechos por esos países culminaron en la Convención sobre la Diversidad Biológica en 1992. Ese acuerdo dejó en claro que las naciones podrían promulgar legislación que prohibiera la exportación de recursos genéticos, a menos que se hicieran arreglos para compartir los beneficios de los rendimientos financieros de los recursos exportados.
REPERCUSIONES DE LA PROTECCIÓN
La tendencia hacia la protección de la propiedad intelectual ha tenido varias consecuencias estructurales importantes. En primer lugar, quizá lo más importante, la investigación del sector privado ha aumentado radicalmente, en parte por la posibilidad de lucros con el apoyo de los derechos de propiedad intelectual. Además, la industria del sector privado está muy centralizada. Lo que solía ser una industria en que los pequeños productores de semillas desempeñaban una función importante se ha convertido ahora en un oligopolio mundial dominado por cinco firmas importantes (AgrEvo, DowElanco, DuPont, Monsanto y Novartis). El litigio sobre la propiedad intelectual puede ser parte de la explicación de ese oligopolio. Las empresas comenzaron a presentar un gran número de demandas judiciales unas contra otras durante las primeras temporadas en que se propagó bastante el uso de semillas transgénicas en los Estados Unidos. Las diversas patentes expedidas eran tan amplias y numerosas que ofrecían muchas posibilidades de mutua infracción. La fusión de empresas fue la manera más fácil de arreglar algunas de las diferencias y a comienzos de 1996 se inició una onda de operaciones de esa índole, que continuó hasta 1999. Algunas de las fusiones también pueden explicarse por el deseo de las empresas de tener acceso a la capacidad de investigación básica de otras. Además, a medida que aumenta la inversión en la elaboración de productos, las empresas necesitan ampliar y fortalecer más su capacidad de comercialización.
Aunque la fuerza de la tendencia está todavía por aclararse, es posible que los derechos de propiedad intelectual también afecten mucho a los patrones de comercio internacional. Las variedades específicas de cultivos ornamentales y especializados también han merecido el reconocimiento de los consumidores pero, al mismo tiempo, están bajo el amparo del sistema de protección de nuevas variedades y plantas. El resultado es que un país que desee cultivar una variedad para exportación debe tener legislación que dé confianza al derechohabiente que conceda a los agricultores la correspondiente autorización para el uso de una determinada variedad. Es de esperar que ese uso competitivo de los derechos de empleo de variedades y de propiedad intelectual aumente en vista del gran número de nuevos mercados y aplicaciones de los cultivos modificados genéticamente. Hasta puede convertirse en una respuesta a la reducción de barreras comerciales de carácter más formal.
ASUNTOS DE INTERÉS Y OPCIONES PARA LAS AUTORIDADES NORMATIVAS
Esas tendencias señalan varios asuntos de interés para las instancias normativas, tanto las directamente relacionadas con la investigación agrícola como las que trabajan desde una perspectiva gubernamental más amplia. Las autoridades que adoptan decisiones sobre la investigación agrícola financiada con fondos públicos deben considerar primero la posibilidad de modificar los focos de investigación con el fin de complementar el trabajo realizado en el sector privado. Este último probablemente logrará adaptar cultivos (por ejemplo, maíz, trigo y arroz) que los agricultores de medianos ingresos usarán en las naciones en ese mismo nivel de ingresos. La industria privada quizá también logrará realizar con éxito las investigaciones sobre los cultivos exportados al mundo desarrollado. Por otra parte, el sector privado prestará poca atención a las necesidades de los agricultores más pobres y quizá carezca de la sensibilidad ambiental que tienen las instituciones financiadas con fondos públicos. Por lo tanto, el sector privado desempeña un importante papel en los campos complementarios de la actividad del sector privado. Además, si la fusión de empresas llega al punto en que la competencia dentro del sector privado es débil, el sector público debe asegurarse de que las buenas variedades que produzca puedan competir con las producidas en el sector privado para que los agricultores tengan posibilidades de elección razonables. Esas posibilidades deben facilitarse aun si hay objeciones a efectos de que la actividad del sector público mine los lucros del sector privado.
Puesto que el sector privado tendrá gran parte de la tecnología avanzada, la comunidad de investigación agrícola financiada con fondos públicos también debe establecer un método eficaz de cooperación con el sector privado en investigación y elaboración de productos. Es posible que los sistemas nacionales tengan que distribuir sus nuevas variedades bajo un sistema de protección de los derechos de propiedad intelectual y con autorización de empleo a una firma privada. A medida que se reduce el presupuesto público, el sector público podría obtener ingresos de la autorización de empleo de su tecnología. Pero los rendimientos de esa actividad pueden ser pequeños y, en último análisis, el agricultor y el consumidor de cada localidad pagará las regalías. Aun así, el sector público puede necesitar protección de la propiedad intelectual con el fin de tener fichas de negociación para proteger su libertad para distribuir sus propios productos de investigación a los agricultores. Es posible que el sector privado no facilite tecnología a los pobres.
La presión política internacional puede asegurar que los gobiernos nacionales se esfuercen por cumplir con el acuerdo sobre los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio (ADPIC). Pero esos esfuerzos deben significar mucho más que la simple promulgación de leyes que cumplan con dicho acuerdo. Quizá sea posible idear un sistema de cumplimiento de una forma que beneficie a la agricultura nacional. Por ejemplo, ¿Debería haber un requisito mínimo de invención para expedir una patente como en los Estados Unidos o Europa? ¿Cuándo se deben expedir patentes de productos en lugar de patentes de procesos? ¿Qué clase de libertad se debe proteger cuando se trata del uso experimental del material genético? Además, la legislación sobre propiedad intelectual debe suplementarse impartiendo formación apropiada en los tribunales, las firmas de abogados y las facultades de derecho, de manera que la ley pueda aplicarse acertadamente y las naciones puedan disfrutar de un serio debate al respecto. También debe promulgarse legislación acertada para proteger los derechos de propiedad intelectual de los productos de investigación del sector público. En vista del costo de funcionamiento de esos sistemas, se debe crear el mayor número posible de instituciones de esa índole en el plano regional más que en la esfera nacional.
Los gobiernos también deben representar sus intereses en las negociaciones mundiales que afecten a este campo del derecho internacional y que pueden iniciarse en una nueva ronda de negociaciones sobre comercio internacional. En realidad, las normas fundamentales y los compromisos contraídos en los acuerdos sobre los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio tienen pocas posibilidades de cambiar. Pero existe una verdadera posibilidad de negociación de un código antimonopolio. Con seguridad, esto beneficiaría a las naciones en desarrollo. No debe permitirse la clase de concentración ocurrida en la industria de la biotecnología agrícola y es preciso controlarla con mecanismos de alcance mundial. En vista de la concentración existente, también se puede presentar un sólido argumento, basado en la competencia, en pro de la restricción del ejercicio de los derechos de propiedad intelectual en la medida necesaria para permitir la entrada de nuevas empresas a la industria. En las nuevas rondas sobre comercio o en otros marcos de negociación, las naciones en desarrollo podrían buscar la forma de usar el sistema de propiedad intelectual para fomentar la investigación que atienda sus necesidades. La legislación sobre los medicamentos huérfanos en los Estados Unidos también concede privilegios especiales, incluso protección del mercado, para fomentar la investigación financiada con fondos del sector privado centrada en enfermedades cuyo número de víctimas es demasiado poco para atraer inversiones. ¿Podría el mundo desarrollado tener acuerdos similares para productos que benefician al mundo en desarrollo?
Para lograr esas metas, las naciones en desarrollo deben movilizar sus recursos humanos jurídicos y científicos. Se necesitarán personas capaces y serias para definir la política nacional, representar los intereses nacionales en las negociaciones con las empresas multinacionales, ayudar a los exportadores nacionales a abordar los barreras del mercado en el mundo desarrollado y negociar en foros sobre comercio internacional, agricultura y propiedad intelectual. Estas personas abordarán cuestiones de política en las que los asuntos de ciencia se tratarán junto con los de propiedad intelectual, la ley sobre competencia y el comercio internacional. Su éxito será indispensable para el éxito de la agricultura de los países en desarrollo.
Para más información, véase J. Barton, W. Lesser y J. Watal, «Intellectual Property Rights in the Developing World», preparado para el Departamento de Desarrollo Rural del Banco Mundial, junio de 1999; F. Erbisch y K. Maredia, eds., Intellectual Property Rights in Agricultural Biotechnology (Wallingford, Reino Unido: CABI, 1998); y W. Siebeck, ed., Strengthening Protection of Intellectual Property in Developing Countries; A Survey of the Literature, Documento de trabajo No. 112, Banco Mundial, 1990.
John H. Barton es profesor de derecho en la Universidad de Stanford (correo electrónico: jbarton@leland.stanford.edu).